º Del número de representantes a elegir . En cada una de las Seccionales y en el nivel nacional, los funcionarios de Seguridad Social elegirán los representantes ante respectivas Comisiones de Personal, en el número y por los grupos de funcionarios que se establecen a continuación: Un (1) principal y dos (2) suplentes entre los profesionales médicos y odontólogos del área asistencial. Un (1) principal y dos (2) suplentes entre los demás Profesionales del área asistencial. Un (1) principal y dos (2) suplentes entre los funcionarios del área asistencial no profesionales. Un (1) principal y dos (2) suplentes entre los profesionales del área administrativa. Un (1) principal y dos (2) suplentes entre los funcionarios del área administrativa no Profesionales.
Decreto 1026 de 1983 →Vigente
Artículo 4
Del Número De Representantes A Elegir
Decreto 1026 de 1983 · Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros Sociales y se dictan medidas sobre su funcionamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.