Micelio

Artículo 1

Decreto 25 de 1911 · Por el cual se deroga el marcado con el número 1213 de 1906, sobre exención de derechos de tonelaje

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Derógase el Decreto número1213 de 8 de Octubre de 1906.Se cobrarán, por tanto, en lo sucesivo, como derechos de tonelaje, los que regirán hasta la fecha de ese Decreto, sin las excepciones que él estableció.

Parágrafo

El presente entrará en vigencia el 1. º de Marzo próximo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 25 de 1911