Son depósitos de drogas los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta al por mayor, de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas o que reemplacen regímenes alimenticios especiales, productos de tocador, sustancias químicas aplicadas en la industria, materiales de curación, jeringuillas y agujas. También podrán expender aparatos de física o química que se relacionen con la ciencia y el arte de curar, y en general productos o artículo similares a los anteriores, a juicio de las autoridades de Salud Pública correspondientes.
Decreto 1950 de 1964 →Vigente
Artículo 54
Son Depósitos De Drogas Los Establecimientos Comerciales Dedicados Exclusivamente A La Venta Al Por Mayor, De Drogas, Alimentos Con Indicaciones Terapéuticas O Que Reemplacen Regímenes Alimenticios Especiales, Productos De Tocador, Sustancias Químicas Aplicadas En La Industria, Materiales De Curación, Jeringuillas Y Agujas
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.