Art. 25. Cuando á un documento se le haya adherido la estampilla correspondiente para la autenticación, ó ésta se haya extendido en hoja separada con estampilla, se podrán escribir en la misma hoja en que se hizo la adherencia otra y otras autenticaciones referentes al mismo asunto; pero sí para éstas fuere necesario hacer uso de una nueva hoja, se le pondrá la respectiva estampilla. Fuera de este caso no será preciso usar más de una estampilla para las diligencias de autenticación.
Ley 110 de 1888 →Vigente
Artículo 25
Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.