Micelio

Artículo 38

Se Consideran Circunstancias Agravantes De Una Infracción, Las Siguientes: A) Reincidir En La Comisión De La Misma Falta; B) Realizar El Hecho Con Pleno Conocimiento De Sus Efectos Dañosos, O Con La Complicidad De Subalternos O Con Su Participación Bajo Indebida Presión; C) Cometer La Falta Para Ocultar Otra; D) Rehuir La Responsabilidad O Atribuírsela A Otro U Otros; E) Infringir Varias Obligaciones Con La Misma Conducta; F) Preparar Premeditadamente La Infracción Y Sus Modalidades

Decreto 2206 de 1983 · Por el cual se sustituye el Capítulo XVI de la Vigilancia, el Control y las Sanciones, del Decreto número 02 de 1982 sobre Emisiones Atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran circunstancias agravantes de una infracción, las siguientes

a)

Reincidir en la comisión de la misma falta;

b)

Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos, o con la complicidad de subalternos o con su participación bajo indebida presión;

c)

Cometer la falta para ocultar otra;

d)

Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros;

e)

Infringir varias obligaciones con la misma conducta;

f)

Preparar premeditadamente la infracción y sus modalidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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