Se Consideran Circunstancias Agravantes De Una Infracción, Las Siguientes: A) Reincidir En La Comisión De La Misma Falta; B) Realizar El Hecho Con Pleno Conocimiento De Sus Efectos Dañosos, O Con La Complicidad De Subalternos O Con Su Participación Bajo Indebida Presión; C) Cometer La Falta Para Ocultar Otra; D) Rehuir La Responsabilidad O Atribuírsela A Otro U Otros; E) Infringir Varias Obligaciones Con La Misma Conducta; F) Preparar Premeditadamente La Infracción Y Sus Modalidades
Decreto 2206 de 1983 · Por el cual se sustituye el Capítulo XVI de la Vigilancia, el Control y las Sanciones, del Decreto número 02 de 1982 sobre Emisiones Atmosféricas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Se consideran circunstancias agravantes de una infracción, las siguientes
a)
Reincidir en la comisión de la misma falta;
b)
Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos, o con la complicidad de subalternos o con su participación bajo indebida presión;
c)
Cometer la falta para ocultar otra;
d)
Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros;
e)
Infringir varias obligaciones con la misma conducta;
f)
Preparar premeditadamente la infracción y sus modalidades.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.