Bien sea que haya juicio pendiente, o nó tanto el acreedor como el deudor podrán también hacer las manifestaciones y requerimientos de que trata el artículo anterior, por medio de instrumento ante el Notario o de acta extendida ante el Juez del Circuito o Municipal de la residencia del deudor o del acreedor, según el caso. El Notario deberá, a petición del interesado, como en los casos de protesto de letras, trasladarse a la residencia del deudor o del acreedor y notificarle la manifestación o el requerimiento respectivo, extendiendo en el acto las constancias conducentes, que se firmarán ante testigos, y expedirá copias a los interesados, las cuales valdrán en juicio sin necesidad de registro.
Las diligencias judiciales o notariales conducentes a formular las manifestaciones del acreedor o del deudor, podrán extenderse en el papel común, y los Notarios no tendrán como emolumento sino un peso para las que se surtan en la oficina de la Notaría, y dos pesos para las que se surtan fuera de la oficina.