Micelio

Artículo 7

Ley 37 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre asuntos bancarios y financieros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bien sea que haya juicio pendiente, o nó tanto el acreedor como el deudor podrán también hacer las manifestaciones y requerimientos de que trata el artículo anterior, por medio de instrumento ante el Notario o de acta extendida ante el Juez del Circuito o Municipal de la residencia del deudor o del acreedor, según el caso. El Notario deberá, a petición del interesado, como en los casos de protesto de letras, trasladarse a la residencia del deudor o del acreedor y notificarle la manifestación o el requerimiento respectivo, extendiendo en el acto las constancias conducentes, que se firmarán ante testigos, y expedirá copias a los interesados, las cuales valdrán en juicio sin necesidad de registro.

Las diligencias judiciales o notariales conducentes a formular las manifestaciones del acreedor o del deudor, podrán extenderse en el papel común, y los Notarios no tendrán como emolumento sino un peso para las que se surtan en la oficina de la Notaría, y dos pesos para las que se surtan fuera de la oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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