Protección general
Los organismos civiles de protección civil y su personal serán respetados y protegidos, de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo y en particular de la presente Sección. Dichos organismos y su personal tendrán derecho a desempeñar sus tareas de protección civil, salvo en casos de imperiosa necesidad militar.
Las disposiciones del párrafo 1 se aplicarán así mismo a las personas civiles que, sin pertenecer a organismos civiles de protección civil, respondan al llamamiento de las autoridades competentes y lleven a cabo su control tareas de protección civil.
Los edificios y el material utilizados con fines de protección civil, así como los refugios destinados a la población civil, se regirán por lo dispuesto en el artículo 52. Los bienes utilizados con fines de protección civil no podrán ser destruidos ni usados con otros fines salvo por la Parte a que pertenezcan.