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Artículo 12

Las Embajadas Culturales De Actores, Para Presentarse Mediante Los Servicios De Radiodifusión Sonora O De Televisión, Deberán Solicitar Licencia Temporal Al Ministerio De Comunicaciones

Decreto 207 de 1975 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de actividades de locución y actuación teatral por medio de estaciones de radiofusión sonora y de televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las embajadas culturales de actores, para presentarse mediante los servicios de radiodifusión sonora o de televisión, deberán solicitar licencia temporal al Ministerio de Comunicaciones. Para obtener la licencia temporal deberán presentar los siguientes documentos

1.

Nota del cónsul Colombiano respectivo que acredite el carácter de embajada cultural asignado al actor o actores.

2.

Nombre de la entidad oficial que presentara a la embajada cultural, y número y fecha de las presentaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 207 de 1975