Micelio

Artículo 53

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 53 . Para los fines de liquidación y distribución de las contribuciones de valorización y precisión de conceptos adoptándose las definiciones y procedimientos siguientes: Beneficio. Se entiende por beneficio el mejoramiento que reciben las propiedades raíces a causa de la construcción de una obra de interés público, que modifique las condiciones y calidades propias de los inmuebles, o los provea de protección o servicios especiales para su mas adecuada utilización, mayor productividad o mejor explotación, en general, o aumento sus posibilidades de acceso a centros de atracción económica de ciudades o regiones. Mayor valor. El mayor valor que los terrenos reciben a causa del beneficio que obtiene por la construcción de una obra de interés público es la diferencia entre sus valores comerciales antes y después de la ejecución de la obra calculados sobre la base de niveles generales de precios de la propiedad raíz descontando la valorización producida por causas diferentes a la obra. Zona de influencia. Denominase zona de influencia la extensión Basta cuyos límites llegan los efectos de beneficio o una obra. Para determinar la zona de influencia se tienen en cuenta no solo las áreas que por su ubicación respecto a la obra reciben un beneficio directo, sino también; las que reciben un beneficio indirecto, Pero de evidente reilación. Factores. Llamarse factores los números indices que, como expresivos de la capacidad de absorción del beneficio por parte de los inmuebles localizados en la zona de influencia de una obra, pueden utilizarse en los estudios y trabajos de distribución de las contribuciones para obtener la cuantía de los gravamenes fiscales resultantes. Los factores pueden ser de distancia y frente a la obra, localización, acceso, rentabilidad o productividad potencial, grado de adecuación y protección de la tierra, cambios y mejoramiento de usos, nivel socioeconómico, valores generales de la tierra, configuración o forma del terreno, topografía, accidentes naturales y cualquier otro que resulte apropiado a las circunstancias. En las liquidaciones a base de factores se utilizaran lo; que fueren necesarios para la equitativa distribución de las contribuciones. Cada tipo de factor que se use deberá aplicarse a todos y cada uno de los inmuebles objeto de la distribución en la magnitud correspondiente, salvo el caso de factores que obedezcan a circunstancias especiales. Si se utilizaran varios factores se deberán multiplicar o sumar entre si según el caso, para obtener el factor final del beneficio que ha de corresponder a cada inmueble. Área virtual. El área virtual de un inmueble es el producto resultante de multiplicar su área real gravable, expresada en unidades de superficie, por el respectivo factor final de beneficio. Factor de conversión. Llamase factor de conversión el que se obtiene de dividir el monto que va a distribuirse por la suma de áreas virtuales. Al multiplicar cada una de las áreas virtuales de los respectivos inmuebles, por el factor de conversión, se obtendrá la contribución que corresponda a cada inmueble.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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