Cálculo del valor del incentivo periódico. El cálculo del subsidio periódico que otorga el Estado del veinte por ciento (20%) se efectuará exclusivamente sobre el monto de los aportes realizados al Sistema General de Pensiones por la persona vinculada, más el ahorro que esta realice en BEPS y no se calculará sobre los subsidios otorgados por el Fondo de Solidaridad Pensional ni sobre sus rendimientos. El reconocimiento del BEP se realizará conforme lo previsto en el Título 13 del Decreto número 1833 de 2016.
La Administradora de BEPS trasladará al Régimen de Prima Media con Prestación Definida los recursos acumulados, si la persona que optó por el traslado del Subsidio de Aporte en Pensión al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos al momento de cumplir el requisito de edad de pensión, tiene aportes en el Sistema General de Pensiones que junto con los recursos acumulados en BEPS le permiten el reconocimiento de una pensión de vejez. En este evento no se reconocerá veinte 20% de incentivo del Estado.
Si la persona que optó por trasladar el Subsidio al Aporte en Pensión a BEPS al momento de llegar a la edad de pensión solicita la devolución de la suma ahorrada en un único pago, se le devolverán los recursos de sus aportes que fueron trasladados, el ahorro realizado y los rendimientos generados. En este evento no se reconocerá el veinte 20% del incentivo otorgado por el Estado y los recursos por concepto de subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional junto con sus rendimientos serán devueltos al citado Fondo. Si la persona opta por el pago total o parcial de un inmueble de su propiedad al momento de llegar a la edad de pensión, en este evento se reconocerá el veinte por ciento (20%) del incentivo, el cual se efectuará exclusivamente sobre el monto de los aportes realizados por la persona.