Micelio

Artículo 1

Ley 9 de 1913 · Por la cual se crea una Comisión para el estudio de ciertas cuestiones internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese una Comisión, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y encargada de las labores que se enumeran enseguida:

Del estudio de las cuestiones territoriales que tiene pendientes la República; de la recopilación de los títulos y pruebas con ellas relacionadas;

De la preparación de los trabajos que deben enviarse a las respectivas comisiones internacionales americanas, encargadas de la elaboración de los proyectos de Códigos de Derecho Internacional, público y privado, que ha de considerar la Junta Internacional de Jurisconsultos en su segunda reunión;

De la preparación de los trabajos que debe presentar la Delegación de Colombia en la Quinta Conferencia Panamericana, y de los demás recomendados en la resolución respectiva de la tercera Conferencia Panamericana;

Del estudio de los demás asuntos de Relaciones Exteriores que el Gobierno someta a su consideración, o respecto de los cuales solicite su dictamen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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