En los términos de la Ley 1823 de 2017 , la instalación de las salas amigas de la Familia Lactante deberá realizarse en espacios que garanticen la salubridad, dotación mínima dignidad y protección de la madre en periodo de lactancia y del menor.
En ningún caso podrá instalarse la Sala de la Familia Lactante y la Infancia al interior de los servicios sanitarios de los establecimientos públicos o privados.
Los establecimientos públicos o privados que hayan instalado Salas Amigas de la Familia Lactante y la Infancia ubicadas al interior de los servicios sanitarios, tendrán un plazo de 1 año para ubicarla en un espacio digno, que cumpla con los parámetros técnicos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.