Micelio

Artículo 17

Consejo Asesor

Decreto 3523 de 2009 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Asesor. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 2153 de 1992, el Superintendente de Industria y Comercio tendrá un Consejo Asesor para asuntos relacionados con la promoción de la competencia, integrado por (5) cinco expertos en materias empresariales, económicas o jurídicas, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones no obligarán al Superintendente de Industria y Comercio. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente y será obligatorio que lo oiga en los eventos a que se refieren los numerales 9, 10 y 13 del artículo tercero, este último en el evento previsto en el inciso primero del numeral 15 del artículo 4° del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, así como en ejercicio de las facultades administrativas de competencia desleal cuando vaya a adoptar las mismas medidas a las que se refieren los numerales antes mencionados. Los miembros del Consejo Asesor estarán sujetos a las inhabilidades y régimen de honorarios previstos para los miembros del Consejo Asesor del Superintendente Financiero. Tales honorarios se pagarán siempre y cuando no se trate de servidores públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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