Micelio

Artículo 27

Decreto 1156 de 1999 · por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de protección de los derechos humanos . Las Procuradurías Delegadas cumplen las siguientes funciones relativas a la protección de los derechos humanos

1.

Llevar un registro actualizado de los hechos constitutivos de violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario.

2.

Dar respuesta a las solicitudes de información sobre la situación nacional de derechos humanos.

3.

Tramitar, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, las peticiones y quejas sobre violaciones de los derechos humanos de los nacionales colombianos detenidos, procesados o condenados en países extranjeros, de conformidad con los instrumentos internacionales.

4.

Promover, ante las autoridades judiciales y administrativas, el cumplimiento de las normas nacionales y los pactos, tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.

5.

Actuar, por delegación del Procurador General, en la mediación y búsqueda de soluciones a los conflictos que se ocasionen por violación a los pactos, tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario ratificados por Colombia.

6.

Conocer y tramitar ante las autoridades colombianas competentes, las peticiones que se formulen a la Procuraduría General para reclamar de gobiernos extranjeros la protección de los derechos y garantías fundamentales de las personas y en especial de los menores de nacionalidad colombiana.

7.

Recibir y remitir a las autoridades competentes las denuncias que formulen organismos nacionales o internacionales o los particulares sobre violación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y realizar el seguimiento al trámite de las mismas.

8.

Realizar, de oficio o a solicitud de cualquier persona, visitas a las entidades estatales y privadas, cuando sea necesario para garantizar la protección de los derechos humanos.

9.

Velar por la defensa de los derechos humanos en las instituciones de carácter público o privado y especialmente en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los reclusos sean tratados con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes y tengan oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria.

10.

Velar por el cumplimiento de las normas y decisiones judiciales relacionadas con la protección de los derechos de las minorías étnicas y de sus territorios tradicionales.

11.

Intervenir en las actuaciones administrativas y de Policía en las que se encuentren interesados miembros de las minorías étnicas.

12.

Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas o los resguardos indígenas.

13.

Las demás que les asignen la ley y el Procurador General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1156 de 1999