Funciones de protección de los derechos humanos . Las Procuradurías Delegadas cumplen las siguientes funciones relativas a la protección de los derechos humanos
Llevar un registro actualizado de los hechos constitutivos de violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario.
Dar respuesta a las solicitudes de información sobre la situación nacional de derechos humanos.
Tramitar, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, las peticiones y quejas sobre violaciones de los derechos humanos de los nacionales colombianos detenidos, procesados o condenados en países extranjeros, de conformidad con los instrumentos internacionales.
Promover, ante las autoridades judiciales y administrativas, el cumplimiento de las normas nacionales y los pactos, tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.
Actuar, por delegación del Procurador General, en la mediación y búsqueda de soluciones a los conflictos que se ocasionen por violación a los pactos, tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario ratificados por Colombia.
Conocer y tramitar ante las autoridades colombianas competentes, las peticiones que se formulen a la Procuraduría General para reclamar de gobiernos extranjeros la protección de los derechos y garantías fundamentales de las personas y en especial de los menores de nacionalidad colombiana.
Recibir y remitir a las autoridades competentes las denuncias que formulen organismos nacionales o internacionales o los particulares sobre violación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y realizar el seguimiento al trámite de las mismas.
Realizar, de oficio o a solicitud de cualquier persona, visitas a las entidades estatales y privadas, cuando sea necesario para garantizar la protección de los derechos humanos.
Velar por la defensa de los derechos humanos en las instituciones de carácter público o privado y especialmente en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los reclusos sean tratados con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes y tengan oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria.
Velar por el cumplimiento de las normas y decisiones judiciales relacionadas con la protección de los derechos de las minorías étnicas y de sus territorios tradicionales.
Intervenir en las actuaciones administrativas y de Policía en las que se encuentren interesados miembros de las minorías étnicas.
Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas o los resguardos indígenas.
Las demás que les asignen la ley y el Procurador General.