Micelio

Artículo 27

Decreto 1156 de 1999 · por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de protección de los derechos humanos . Las Procuradurías Delegadas cumplen las siguientes funciones relativas a la protección de los derechos humanos

1.

Llevar un registro actualizado de los hechos constitutivos de violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario.

2.

Dar respuesta a las solicitudes de información sobre la situación nacional de derechos humanos.

3.

Tramitar, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, las peticiones y quejas sobre violaciones de los derechos humanos de los nacionales colombianos detenidos, procesados o condenados en países extranjeros, de conformidad con los instrumentos internacionales.

4.

Promover, ante las autoridades judiciales y administrativas, el cumplimiento de las normas nacionales y los pactos, tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.

5.

Actuar, por delegación del Procurador General, en la mediación y búsqueda de soluciones a los conflictos que se ocasionen por violación a los pactos, tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario ratificados por Colombia.

6.

Conocer y tramitar ante las autoridades colombianas competentes, las peticiones que se formulen a la Procuraduría General para reclamar de gobiernos extranjeros la protección de los derechos y garantías fundamentales de las personas y en especial de los menores de nacionalidad colombiana.

7.

Recibir y remitir a las autoridades competentes las denuncias que formulen organismos nacionales o internacionales o los particulares sobre violación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y realizar el seguimiento al trámite de las mismas.

8.

Realizar, de oficio o a solicitud de cualquier persona, visitas a las entidades estatales y privadas, cuando sea necesario para garantizar la protección de los derechos humanos.

9.

Velar por la defensa de los derechos humanos en las instituciones de carácter público o privado y especialmente en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los reclusos sean tratados con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes y tengan oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria.

10.

Velar por el cumplimiento de las normas y decisiones judiciales relacionadas con la protección de los derechos de las minorías étnicas y de sus territorios tradicionales.

11.

Intervenir en las actuaciones administrativas y de Policía en las que se encuentren interesados miembros de las minorías étnicas.

12.

Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas o los resguardos indígenas.

13.

Las demás que les asignen la ley y el Procurador General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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