Micelio

Artículo 10

Decreto 1986 de 1997 · por el cual se adopta la reglamentación para la liquidación del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor" en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de obligaciones. Corresponderá al liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo de la entidad con el fin de realizar su liquidación progresiva. Para ello tendrá en cuenta las siguientes reglas

1.

Toda obligación a cargo de la entidad deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.

2.

En el pago de obligaciones se observará la prelación señalada en las disposiciones legales vigentes. El pago de la indemnización de carácter laboral a que hubiere lugar, se hará de conformidad con lo previsto en la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 y las normas que lo modifiquen o sustituyan y de acuerdo con el programa de supresión de empleos aprobado por la junta liquidadora.

3.

Las obligaciones a término que superen el plazo límite para la liquidación podrán cancelarse en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente.

4.

Para el pago de obligaciones condicionales o litigiosas, cuando éstas llegaren a hacerse exigibles, se efectuará la reserva correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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