Art 5°. Teniendo a la vista la Junta provincial, las copias de todos los rejistros de las Juntas de canton, formará un cuadro del cual enviará copia al Poder Ejecutivo por la Secretaría de Relaciones Esteriores, a fin de que se espidan por la de Hacienda los vales de la deuda creada por la presente lei, de conformidad con los reglamentos que en el particular espidiere el Poder Ejecutivo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.