Modifíquese el último inciso del artículo 2.17.4.1.3. del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:
“La Superintendencia Financiera de Colombia expedirá los estándares necesarios para que los servicios de iniciación de pagos, inmediatos o no inmediatos y recurrentes o no recurrentes, se ejecuten en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia. Estas instrucciones se impartirán sin perjuicio de las disposiciones que expida la Junta Directiva del Banco de la República en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 104 de la Ley 2294 de 2023”.