° Están sometidos al pago de la "Cuota para el restablecimiento del orden público", de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto legislativo 1280 de 1948, las personas naturales, las sociedades anónimas, o en comandita por acciones, los socios de las sociedades colectivas, en comandita simple y de responsabilidad limitada, los participes de las sociedades ordinarias de minas, las sucesiones líquidadas, y en general toda persona natural o juridica o entidad sujeta al impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia. El impuesto que deben pagar las sucesiones iliquidas afectadas por el impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1946, y que se hubiera liquidado con posterioridad a esa fecha, será pagado a, prorrata de sus participaciones en la sucesión, por los asignatarios individualmente considerados.
Artículo 1
Están Sometidos Al Pago De La "cuota Para El Restablecimiento Del Orden Público", De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 1° Del Decreto Legislativo 1280 De 1948, Las Personas Naturales, Las Sociedades Anónimas, O En Comandita Por Acciones, Los Socios De Las Sociedades Colectivas, En Comandita Simple Y De Responsabilidad Limitada, Los Participes De Las Sociedades Ordinarias De Minas, Las Sucesiones Líquidadas, Y En General Toda Persona Natural O Juridica O Entidad Sujeta Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios En Colombia
Decreto 1350 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1280 de 1948
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.