Art 1. o Decláranse válidas las redenciones i demas actos ejecutados a virtud i en cumplimiento de lo dispuesto en la lei 128 del Estado del Cuca, de fecha 22 de octubre de 1863, desde el 11 de marzo de 1864 en que tales disposiciones fueron declaradas válidas por el Senado de Plenipotenciarios, hasta el 18 de junio del mismo año en que se publicó en el espresado Estado la lei sobre “bienes desamortizados
Ley 18690602 de 1869 →Vigente
Artículo 1
Ley 18690602 de 1869 · Que reforma i adiciona las de bienes desamortizados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.