El Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico queda facultado para celebrar las operaciones de crédito interno o externo que sean necesarias para el desarrollo de sus labores, pudiendo dar en garantía la parte de patrimonio que juzgue conveniente, pero cuidando de mantener la separación de fondos, destinaciones, recursos de toda índole y compromisos del ramo eléctrico con respecto al de irrigación y desecación y regulación de corrientes de agua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de esta Ley.
Ley 80 de 1946 →Vigente
Artículo 5
Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.