º . Procedimiento de elección para suplir vacancia definitiva o faltas absolutas del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el presente decreto . En caso de presentarse vacancia definitiva, en virtud de la ocurrencia de alguna de las causales previstas en el artículo 7º de la Ley 182 de 1995, el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, convocará a la elección del nuevo miembro de la Junta Directiva de que trata el presente decreto, mediante acto administrativo y la Registraduría Nacional del Estado Civil dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la convocatoria, elaborará un calendario electoral en el que se fijarán las fechas para la inscripción, acreditación y desarrollo del proceso de elección, el cual será vigilado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, teniéndose en consideración los mismos requisitos exigidos en la presente norma para la inscripción, acreditación y elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el presente decreto.
Decreto 2244 de 2005 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 2244 de 2005 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.