Micelio

Artículo 13

Las Personas Señaladas En Este Decreto, Que Al Entrar En Vigencia El Decreto Extraordinario Numero 3135 De 1968, Hubieren Cumplido 18 Años De Servicio Adquirirán El Derecho A La Pensión Al Cumplir Los 50 Años De Edad Y 20 De Servicio

Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas señaladas en este Decreto, que al entrar en vigencia el Decreto extraordinario numero 3135 de 1968, hubieren cumplido 18 años de servicio adquirirán el derecho a la pensión al cumplir los 50 años de edad y 20 de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 546 de 1971