Micelio

Artículo 1

Decreto 434 de 1886 · Por el cual se fija el procedimiento que debe observarse para el reconocimiento y pago de créditos provenientes de empréstitos y suministros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° Desde la publicación del presente en el Diario Oficial, la Secretaria de Guerra y Marina no podrá tomar en consideración para hacer el reconocimiento de créditos contra el Tesoro, sino de las reclamaciones por empréstitos y suministros de guerra, que procedan de contratos celebrados por autoridades nacionales del orden político y militar, autorizadas al efecto por el Poder Ejecutivo.

Parágrafo

En decreto especial se determinara lo conveniente respecto de las reclamaciones que no se hallen en el caso de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 434 de 1886