Micelio

Artículo 2

Decreto 2061 de 1968 · por el cual se modifica la constitución y se otorga unas facultades a la Junta Constructora del Hospital “Ramón González Valencia”, de Bucaramanga.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Junta Administradora del Hospital "Ramón González Valencia", de Bucaramanga, tendrá las siguientes funciones; A. Continuar la construcción del Hospital hasta su culminación. B. Hacer los estudios necesarios sobre equipos y dotación y adquirirlos, por medio de licitaciones, ciñéndose a las normas del Ministerio de Salud Pública, C. Elaborar y presentar para la aprobación del Ministerio ife Salud Pública y de otras entidades que ordena la ley los estatutos de la institución, y una vez cumplidos los anteriores requisitos, elevar los estatutos a escritura pública. D. Tomar todas las medidas que se consideren necesarias para que a la terminación de la construcción, el Hospital inicie su operación, con base en estudios previos sobre su estructura administrativa a nivel de cuerpos directivos y de cada uno de sus departamentos y secciones, para garantizar su funcionamiento adecuado y eficiente. De igual manera, la Junta Administradora podrá contratar el personal idóneo que se requiera para efectuar los estudios de organización y firmar contratos para la formación de personal necesario para la correcta administración. E. Para el cumplimiento de las funciones antes descritas, la Junta Administradora podrá hacer uso de los fondos destinados a la construcción u otros que se arbitren con destino al Hospital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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