Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno apropiará, a partir de- 1963, en los próximos tres años la cantidad de un millón y medio de pesos ($1.000.000.00), a razón de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) anuales, que serán incluidos en los respectivos Presupuestos de 1963, 1964 y 1965.
Ley 74 de 1962 →Vigente
Artículo 2
Ley 74 de 1962 · por la cual se ordena la terminación del Colegio Sugamuxi en la ciudad de Sogamoso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.