Adiciónase la Ley 135 de 1961 con el siguiente artículo.
Artículo 49 bis. En zonas de baldíos que no estén destinadas a colonizaciones dirigidas, ni se encuentren ocupadas por indígenas, y siempre que no se afecten los derechos de ocupantes que adelanten actividades de explotación económica, el INCORA podrá adjudicar en propiedad a personas naturales, en extensión no superior a 450 hectáreas, baldíos nacionales y tierras que hayan sido objeto de extinción del dominio, sin que medie ocupación previa, mediante contrato que el adjudicatario celebre con el INCORA, en que se obligue a explotar el predio por el término de 5 años, en una extensión no inferior a las dos terceras partes de la superficie adjudicada, para el desarrollo de cualquier actividad agropecuaria. En el contrato de adjudicación se establecerán, además de las condiciones y cláusulas que señalen los reglamentos, el plazo dentro del cual debe iniciarse la explotación, la compensación remuneratoria que se pagará a la Nación por la adjudicación del baldío, la cual se causará a partir del vencimiento de los 5 años siguientes a la adquisición de la propiedad, su forma de pago, y la superficie que deberá estar explotada al final de cada período anual. Vencido el término del contrato, si el adjudicatario no demuestra haber dado cumplimiento a sus obligaciones, el INCORA declarará la reversión del baldío al dominio de la Nación, mediante resolución motivada. Cualquier ciudadano podrá solicitar al INCORA la adjudicación de baldíos en los términos previstos por el presente artículo, de conformidad con los requisitos y procedimientos que establezca el reglamento que al efecto expida la Junta Directiva del Instituto. Las adjudicaciones de baldíos de que tratan los incisos precedentes, darán prioridad a las solicitudes que formulen desempleados urbanos o rurales, profesionales o técnicos en ciencias agropecuarias y jubilados. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la preservación de los recursos naturales, de las reservas forestales, bosques nativos y vegetación protectora, será causal de caducidad de la adjudicación, además de las otras que establezca el INCORA.