Micelio

Artículo 21

Decreto 520 de 2003 · por el cual se dispone la disolución y liquidación de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento de pensiones. La Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal EPS, o la entidad que haga sus veces, será la competente para reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores de Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., a los cuales se refiere el artículo anterior. La misma entidad estará facultada para reconocer las pensiones de los ex trabajadores de Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales o convencionales para adquirir este derecho o a quienes habiendo cumplido el tiempo de servicio o cotización cumplan la edad requerida para tener dicho derecho en los términos de las normas que les fueran aplicables. Carbocol "en Liquidación", deberá seguir cumpliendo con el pago de pensiones mientras se surten los trámites pertinentes para que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, asuma dicha función y realizando los aportes respectivos al Instituto de Seguros Sociales para efectos del reconocimiento de la pensión compartida. Así mismo, continuará reconociendo las pensiones y las cuotas partes que correspondían a Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., hasta cuando la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal EPS, o la entidad que haga sus veces, reciba a satisfacción la información correspondiente. Será responsabilidad de Carbocol "en Liquidación" o, en su lugar, del Ministerio de Minas y Energía, el reporte de novedades de la nómina general de pensionados de conformidad con lo establecido en el contrato de administración del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, hasta cuando la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal EPS, o la entidad que haga sus veces, asuma el reconocimiento de las pensiones conforme a lo establecido en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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