Micelio

Artículo 23

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

NAVES DE LINEA REGULAR. Todas las naves de carga general que sean operadas por un armador al cual la Dirección General Marítima y Portuaria le haya asignado una ruta internacional, serán consideradas para todos los efectos como naves de línea regular, no obstante que el armador autorizado no pertenezca a una Conferencia Marítima. Este beneficio se hará extensivo a los armadores asociados, siempre que los armadores colombianos manifiesten que reciben tratamiento recíproco.

Parágrafo

Las naves graneleras de bandera colombiana con servicios autorizados por DIMAR se asimilan, para todos los efectos portuarios y de servicios a la carga, a naves de línea regular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2451 de 1986