NAVES DE LINEA REGULAR. Todas las naves de carga general que sean operadas por un armador al cual la Dirección General Marítima y Portuaria le haya asignado una ruta internacional, serán consideradas para todos los efectos como naves de línea regular, no obstante que el armador autorizado no pertenezca a una Conferencia Marítima. Este beneficio se hará extensivo a los armadores asociados, siempre que los armadores colombianos manifiesten que reciben tratamiento recíproco.
Las naves graneleras de bandera colombiana con servicios autorizados por DIMAR se asimilan, para todos los efectos portuarios y de servicios a la carga, a naves de línea regular.