Micelio

Artículo 28

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el inciso primero del artículo 111 del Decreto 390 de 2016, y adiciónese el

Parágrafo 2

, los cuales quedarán así: “ Artículo 111. Centros de Distribución Logística Internacional . Son los depósitos de carácter público habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ubicados en puertos, aeropuertos o infraestructuras logísticas especializadas (ILE). Estos deben contar con lugares de arribo habilitados. A los Centros de Distribución Logística Internacional podrán ingresar, para el almacenamiento, mercancías extranjeras, nacionales o en libre circulación, o en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble, que van a ser objeto de distribución mediante una de las siguientes formas

1.

Reembarque.

2.

Importación.

3.

Exportación” . “

Parágrafo 2

° . Cuando el titular de la habilitación del Centro de Distribución Logística Internacional sea el mismo titular del puerto o aeropuerto habilitado, podrá realizar sus operaciones en todas las áreas habilitadas de puerto o aeropuerto, salvo que se trate de áreas habilitadas a terceros” .

Parágrafo 2

Artículo 111 DECRETO 390 de 2016

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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