Micelio

Artículo 27

Renovación Del Registro Calificado

Decreto 1665 de 2002 · por el cual se establecen los estándares de calidad de los programas de Especializaciones Médicas y Quirúrgicas en Medicina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Renovación del registro calificado . Para adelantar el proceso de renovación del registro calificado, la Institución enviará a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, al menos con diez (10) meses de antelación a la fecha de vencimiento del registro, la documentación que permita la evaluación de los estándares de calidad. El programa se podrá seguir desarrollando hasta tanto el Ministerio de Educación Nacional se pronuncie al respecto.

Parágrafo

La renovación del registro calificado deberá efectuarse cada cinco (5) años, para lo cual, el Ministro de Educación Nacional con el apoyo de la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, hará la correspondiente verificación de los estándares de calidad, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1665 de 2002