H. Si, durante una verificación realizada bajo el artículo 76F la información para sustentar una solicitud de tratamiento arancelario preferencial es insuficiente, la DIAN podrá tomar las acciones que considere apropiadas, lo que podrá incluir suspender la aplicación de dicho tratamiento a: a) en el caso de una verificación realizada bajo el artículo 3.2.3 (a)(i) del Acuerdo, la mercancía textil o del vestido para la cual se haya realizado una solicitud de tratamiento arancelario preferencial, y b) en el caso de una verificación realizada bajo el artículo 3.2.3 (a)(ii), cualquier mercancía textil o del vestido exportada o producida por la empresa sujeta a dicha verificación para la cual se haya realizado una solicitud de tratamiento arancelario preferencial.
Decreto 730 de 2012 →Vigente
Artículo 76
H
Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.