En la liquidación de costos de cada vivienda se tendrá en cuenta que la suma invertida en cada una de ellas y que se impute al aporte de la Nación no puede cobrarse y, por lo tanto, que la enajenación al respectivo adjudicatario se hará por el costo total pero con deducción del valor que, como aporte gratuito de la Nación, se determine para los casos y situaciones previstos en el artículo 1º. de esta Ley, respecto de cada vivienda, y de acuerdo con la capacidad económica y las necesidades de cada adjudicatario.
Los aportes del Instituto de Crédito Territorial serán recuperables en su totalidad.