Micelio

Artículo 5

Ley 7 de 1969 · Por la cual la Nación atiende a la calamidad pública causada por los deslizamientos de tierra en la ciudad de Manizales, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la liquidación de costos de cada vivienda se tendrá en cuenta que la suma invertida en cada una de ellas y que se impute al aporte de la Nación no puede cobrarse y, por lo tanto, que la enajenación al respectivo adjudicatario se hará por el costo total pero con deducción del valor que, como aporte gratuito de la Nación, se determine para los casos y situaciones previstos en el artículo 1º. de esta Ley, respecto de cada vivienda, y de acuerdo con la capacidad económica y las necesidades de cada adjudicatario.

Parágrafo

Los aportes del Instituto de Crédito Territorial serán recuperables en su totalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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