De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.3.6. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, las propiedades horizontales comerciales, industriales y mixtas obligadas a presentar información de acuerdo con los literales e) y f) de artículo 1 de la presente Resolución deberán presentar en el Formato 2743 Versión 1 la información de los bienes o áreas comunes destinados a la explotación comercial, industrial o mixta de la siguiente manera:
Tipo de propiedad horizontal.
Número de matrícula inmobiliaria de la propiedad horizontal.
Ubicación de la propiedad horizontal.
Tipo de bien o área común destinado a la explotación comercial, industrial o mixta.
Cantidad de bienes o áreas comunes destinados a la explotación comercial, industrial o mixta.
Ingreso recibido por la explotación comercial, industrial o mixta de bienes o áreas comunes.
Los códigos o conceptos de las casillas que los requieran serán los siguientes:
TIPO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1: Comercial
2: Industrial
3: Mixta
TIPO DE BIEN O ÁREA COMÚN
CONCEPTO: DESCRIPCION
1: Bienes inmuebles residenciales
2: Bienes inmuebles comerciales
3: Otros bienes
4: Áreas de recreación / zonas verdes
5: Baños
6: Parqueaderos
7: Pasillos
8: Patios
9: Puentes
10: Salones comunales / sociales
11: Terrazas
12: Otras áreas comunes
Se debe diligenciar un registro por cada bien o área común destinado para la explotación comercial, industrial o mixta.
CAPÍTULO V.
CONCESIONES Y ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS - APP.