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Artículo 1

Integración

Decreto 190 de 2021 · Por el cual se integra el Consejo Nacional de Riesgos Laborales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Integración. Integrar el Consejo Nacional de Riesgos Laborales por un período de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente Decreto así

1.

El Ministro del Trabajo o su delegado(a) el (la) Viceministro(a) de Relaciones Laborales e Inspección, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado(a) el (la) Viceministro(a) de Salud Pública y Prestación de Servicios o el (la) Viceministro(a) de Protección Social, conforme a los temas de la agenda del Consejo.

3.

El delegado del Presidente de la República, el (la) consejero(a) Presidencial para la Competitividad y la Gestión Pública Privada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

4.

El representante legal de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Positiva Compañía de Seguros o su delegado.

5.

En representación de las demás entidades Administradoras de Riesgos Laborales, las siguientes personas:

6.

En representación de los empleadores, las siguientes personas:

7.

En representación de los trabajadores, las siguientes personas:

8.

En representación de las asociaciones científicas de salud ocupacional, las siguientes personas:

Parágrafo

La integración y permanencia de los consejeros que aquí se indican, se mantendrá hasta tanto no se designen los nuevos integrantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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