º. Integración. Integrar el Consejo Nacional de Riesgos Laborales por un período de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente Decreto así
El Ministro del Trabajo o su delegado(a) el (la) Viceministro(a) de Relaciones Laborales e Inspección, quien lo presidirá.
El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado(a) el (la) Viceministro(a) de Salud Pública y Prestación de Servicios o el (la) Viceministro(a) de Protección Social, conforme a los temas de la agenda del Consejo.
El delegado del Presidente de la República, el (la) consejero(a) Presidencial para la Competitividad y la Gestión Pública Privada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El representante legal de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Positiva Compañía de Seguros o su delegado.
En representación de las demás entidades Administradoras de Riesgos Laborales, las siguientes personas:
En representación de los empleadores, las siguientes personas:
En representación de los trabajadores, las siguientes personas:
En representación de las asociaciones científicas de salud ocupacional, las siguientes personas:
La integración y permanencia de los consejeros que aquí se indican, se mantendrá hasta tanto no se designen los nuevos integrantes.