Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 103 de 1976 y las demás disposiciones que le sean contrarias, Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 2407 de 1987 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto Número 103 De 1976 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Publíquese, Comuníquese Y Cúmplase
Decreto 2407 de 1987 · por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del QuindÃo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.