Quiénes no pueden ser jurados. En ningún caso podrán ser jurados las siguientes personas: el Presidente de la República o el encargado de la Presidencia; los funcionarios de cualquier categoría de la rama jurisdiccional; los Consejeros de Estado y los Magistrados de lo Contencioso Administrativo; los Ministros del Despacho, los Gobernadores y los Alcaldes; los miembros en servicio activo de las fuerzas militares y de la policía; los miembros del clero católico; los Senadores y Representantes; el Contralor General de la República; el Registrador Nacional del Estado Civil; los jefes de departamentos administrativos; los funcionarios del Ministerio Público y los de la policía judicial; los menores de edad; los que padecieren de anomalía síquica o se hallaren en estado de interdicción; los que hubieren sufrido alguna condena penal, y los que no supieren leer y escribir.
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