° Para efectos del artículo anterior, las instituciones oficiales presentarán ante el ICFES las disposiciones internas que reglamentan el valor de los derechos de matrícula. En cuanto a las instituciones no oficiales, éstas deberán presentar su solicitud con fundamento en los factores de que trata el artículo 156 del Decreto extraordinario 80 de 1980.
Decreto 2798 de 1980 →Vigente
Artículo 3
Para Efectos Del Artículo Anterior, Las Instituciones Oficiales Presentarán Ante El Icfes Las Disposiciones Internas Que Reglamentan El Valor De Los Derechos De Matrícula
Decreto 2798 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Capitulo IV, Título Quinto del Decreto extraordinario 80 de 1980, sobre derechos pecuniarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.