Micelio

Artículo 2

Ley 137 de 1888 · Que reforma los números 23 de 1887 y 19 del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cobro de la cuota que a cada propietario corresponda, según el artículo anterior, el Gobierno nombrará un empleado que, llegado el caso, haga uso de la jurisdicción coactiva que concede la Ley a todos los empleados encargados del cobro de las rentas y contribuciones nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 137 de 1888