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Artículo 122

Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 122 . AUTORIDADES CON ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS . Son autoridades con atribuciones disciplinarias para imponer las sanciones previstas en este Decreto

1.

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL: Conoce del recurso de apelación y del grado de consulta, de los procesos fallados en primera instancia por el Director General de la Policía Nacional.

2.

DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL

a)

Conoce de las faltas cometidas por el Subdirector General, Inspector General, Jefes de las Oficinas Asesoras y del personal de su Despacho.

b)

Del grado jurisdiccional de consulta

c)

Del recurso de apelación contra los fallos de primera instancia

3.

SUBDIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL

a)

Conoce de las faltas cometidas por el personal de su Despacho y por los Directores de la Dirección General.

b)

De las faltas cometidas por el personal adscrito a las dependencias de la Dirección General de la Policía Nacional, cuando el superior inmediato carezca de atribuciones disciplinarias.

4.

INSPECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL: Conoce de las faltas cometidas por el personal de su Despacho, Director del Centro de Reclusión, personal en comisión en el exterior.

5.

DIRECTORES DE LA DIRECCION GENERAL

a)

Conocen de las faltas cometidas por el personal de su Despacho y Jefes de Area.

b)

El Director Operativo conocerá de las faltas cometidas, además de lo prescrito en el literal anterior, por los Comandantes de Departamento y Comandantes de Policía Metropolitana.

c)

El Director de la Escuela Nacional de Policía "General Santander" conoce, además de lo establecido en el literal a, de las faltas cometidas por los Directores de las Seccionales de formación.

6.

JEFES DE OFICINAS ASESORAS DE LA DIRECCION GENERAL: Conocen de las faltas cometidas por el personal de su Despacho.

7.

COMANDANTES DE POLICIA METROPOLITANA: Conocen de las faltas cometidas por el personal de su Despacho y Subcomandantes de Policía Metropolitana.

8.

COMANDANTES DE DEPARTAMENTO: Conocen de las faltas cometidas por el personal de su Despacho y Subcomandantes de Departamento.

9.

DIRECTORES DE SECCIONALES DE FORMACION: Conocen de las faltas cometidas por el personal de su Despacho y los Jefes de Area.

10.

SUBCOMANDANTES DE DEPARTAMENTO Y DE POLICIA METROPOLITANA: Conocen de las faltas cometidas por el personal de su Despacho, los Comandantes de Distrito y Jefes de Grupo, según el Subcomando que corresponda.

11.

COMANDANTES DE DISTRITO: Conocen de las faltas cometidas por el personal del Comando de Distrito y Comandantes de Estación.

12.

JUECES DE INSTANCIA O DE CONOCIMIENTO DE LA POLICIA NACIONAL VINCULADOS A LA JUSTICIA PENAL MILITAR: Conocen de las faltas cometidas por el personal de su Despacho.

13.

JEFES DE AREA Y COMANDANTES DE ESTACION

a)

Los Jefes de Area conocen de las faltas cometidas por el personal bajo su mando.

b)

Los Comandantes de Estación conocen de las faltas cometidas por el personal del Comando de Estación y los Comandantes de Subestación.

14.

JEFES DE GRUPO Y SUBCOMANDANTES DE ESTACION: Conocen de las faltas cometidas por el personal bajo su mando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-712/01ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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