Liquidación de operaciones y patrimonio en Colombia de las Entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia o que Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 desarrollan su objeto social en el país La liquidación de las operaciones y del patrimonio en Colombia de Entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes o que desarrollen su objeto social en Colombia, surge como consecuencia de las causales contractuales, estatutarias o legales correspondientes y se adelantará, según las normas que resulten aplicables. Circular externa En ese sentido, en caso de vacíos podrían considerarse aplicables las normas del Código de Comercio, en cuanto resulten compatibles, el Decreto 1529 de 1990 compilado por el Decreto 1066 de 2015 y el Decreto Distrital 479 de 2024 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan considerando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 153 de 188714. Por lo tanto, se dará aplicación a las reglas establecidas en el Código de Comercio en lo que les resulte aplicable. Lo anterior, con excepción del reparto de remanentes o dinero sobrante en la liquidación, el cual, una vez cubiertos los pasivos, debe destinarse a la entidad sin ánimo de lucro que determinen sus estatutos, o a una de naturaleza semejante a la liquidada o a una entidad de beneficencia pública de acuerdo con las normas legales vigentes. Cuando ni la asamblea u órgano de administración ni los estatutos hayan dispuesto sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una entidad de beneficencia que tenga radio de acción en el respectivo domicilio. Respecto del nombramiento del liquidador, mientras no se realice y se registre el nombramiento de apoderado con facultades de liquidador, actuará como tal la persona que figure inscrita en el registro del domicilio social como apoderado de la Entidad sin ánimo de lucro extranjera con negocios permanentes en Colombia o que desarrollen su objeto social en el país. Se precisa que la referida liquidación no procederá respecto de la declaración de cancelación de la personería jurídica, por cuanto no es en la jurisdicción colombiana donde son constituidas, de tal manera que, la disolución y el estado de liquidación operará respecto de las actividades y patrimonio que tengan en Colombia.
Artículo 8.81
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.