º Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.
Artículo 4
Con Base En Los Recursos De Que Trata El Artículo Anterior Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales En El Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia
Decreto 1120 de 1984 · Por el cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la Nación en la vigencia fiscal de 1984 por valor de veintinueve mil trescientos veintiocho millones cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y dos pesos con 68 100 ($ 29.328.494.742.68) y se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia (Minísterios de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-, Desarrollo Económico, Educación Nacional y Rama Jurisdiccional), por valor de tres mil seiscientos sesenta y tres millones noventa y cinco mil pessos ($ 3.663.095.000)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.