Los Centros Experimentales Piloto, Deberán Someter El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Del Fondo De Compra Y Venta De Servicios, A La Aprobación De La Junta Administradora De Los Fondos Educativos Regionales, A La Cual Presentarán Además Informes Trimestrales Del Estado De Cuentas, Así Como De Las Actividades Del Mismo
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Centros Experimentales Piloto, deberán someter el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Compra y Venta de Servicios, a la aprobación de la Junta Administradora de los Fondos Educativos Regionales, a la cual presentarán además informes trimestrales del estado de cuentas, así como de las actividades del mismo.
Parágrafo 1
Efectuada la liquidación del ejercicio fiscal anual, los sobrantes se incluirán como recursos de balance en el presupuesto de la vigencia siguiente.
Parágrafo 2
El control fiscal de los Fondos Especiales para compra y venta de servicios, será ejercido por la Contraloría General de la República de conformidad con las normas vigentes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.