Micelio

Artículo 31

Modifícanse Los Incisos 2 Y 3 Del Artículo 516 Del Decreto 2685 De 1999, Los Cuales Quedarán Así: “el Signatario Que Esté En Lugar Distinto Podrá Presentarlo Dentro Del Término Previsto En El Artículo 515 Del Presente Decreto Ante Juez O Notario O Ante Una Administración De Aduanas O De Impuestos Y Aduanas Diferente A La Competente Para Decidir

Decreto 2557 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícanse los incisos 2 y 3 del artículo 516 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedarán así: “El signatario que esté en lugar distinto podrá presentarlo dentro del término previsto en el artículo 515 del presente decreto ante juez o notario o ante una Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas diferente a la competente para decidir. En estos eventos se deberá exigir que se deje constancia de la presentación personal del escrito y los términos para la Administración que sea competente, comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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