Modifícanse los incisos 2 y 3 del artículo 516 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedarán así: “El signatario que esté en lugar distinto podrá presentarlo dentro del término previsto en el artículo 515 del presente decreto ante juez o notario o ante una Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas diferente a la competente para decidir. En estos eventos se deberá exigir que se deje constancia de la presentación personal del escrito y los términos para la Administración que sea competente, comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.”
Decreto 2557 de 2007 →Vigente
Artículo 31
Modifícanse Los Incisos 2 Y 3 Del Artículo 516 Del Decreto 2685 De 1999, Los Cuales Quedarán Así: “el Signatario Que Esté En Lugar Distinto Podrá Presentarlo Dentro Del Término Previsto En El Artículo 515 Del Presente Decreto Ante Juez O Notario O Ante Una Administración De Aduanas O De Impuestos Y Aduanas Diferente A La Competente Para Decidir
Decreto 2557 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.