Micelio

Artículo 2

Ley 65 de 1979 · Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados", firmado el 31 de enero de 1967, y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir al mismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Esta Ley entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1979