Micelio

Artículo 20

Decreto 1132 de 1999 · por el cual se reestructura el Fondo Nacional de Ahorro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Director General. Serán funciones del Director General

1.

Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva, las actividades de la entidad.

2.

Ordenar el gasto y suscribir como representante legal los actos, contratos y convenios necesarios para el desarrollo del objeto y funciones asignadas la entidad, con arreglo a las disposiciones vigentes y a los estatutos.

3.

Presentar a consideración y aprobación de la junta los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la entidad.

4.

Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de los programas a cargo de la entidad.

5.

Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva los proyectos de estatuto interno, estructura interna, la planta de personal y el respectivo manual de funciones y requisitos.

6.

Nombrar, remover y dar posesión a los empleados públicos del Fondo Nacional de Ahorro, contratar y dar por terminado los contratos de los trabajadores oficiales y aplicar el régimen disciplinario, de conformidad con las normas legales vigentes.

7.

Dictar el reglamento interno de trabajo y el reglamento de higiene y seguridad industrial y someterlos a aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

8.

Dirigir las relaciones del Fondo, pudiendo delegar total o parcialmente esta función.

9.

Delegar en funcionarios del Fondo, el ejercicio de algunas funciones que son propias cuando la Constitución, la ley o los estatutos lo permiten.

10.

Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad sobre las disposiciones orgánicas sobre la materia.

11.

Constituir mandatarios o apoderados que representen la entidad en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.

12.

Controlar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos.

13.

Crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna y los planes y programas institucionales.

14.

Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la entidad.

15.

Rendir informes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Superintendente Bancario y demás organismos que lo soliciten, sobre los estados de ejecución de las funciones, actividades desarrolladas y la situación general de la entidad, y

16.

Las demás que le sean asignadas por las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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