DELEGACION DE LA FUNCION FISCAL. Para el ejercicio de la función fiscal que deba cumplirse en corregimientos o lugares apartados de la cabecera municipal, el Contralor General de la República podrá delegar su cumplimiento mediante resolución motivada, en otros funcionarios fiscales o en los Presidentes de las Juntas de fomento Corregimental, cuando la importancia de los asuntos no exija la presencia del Auditor Regional.
Decreto 469 de 1986 →Vigente
Artículo 27
Decreto 469 de 1986 · por el cual se expiden normas sobre el régimen presupuestal y fiscal de las intendencias y comisarías y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.