Sanciones. Los jueces que no envíen dentro de los primeros quince días de cada mes los datos a que se refiere el Artículo 743, incurrirán en multa de quinientos pesos, por cada demora, que impondrá el respectivo Tribunal disciplinaria y sumariamente.
El superior que omita imponer la sanción anterior, incurrirá en multa de quinientos pesos, que le impondrá disciplinaria y sumariamente el Procurador General de la Nación.