Micelio

Artículo 9

Decreto 74 de 1877 · Convocando la Convención del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° Si el número de electores de un distrito pasare de ochocientos, la lista se dividirá en secciones de cuatrocientos a setecientos electores cada una, i en tal caso, la Corporacion municipal presidirá las votaciones que deban hacerse conforme a la primera lista o seccion i nombrará una Junta compuesta de cinco ciudadanos para que presida las votaciones que se hagan conforme a cada una de las otras listas o secciones de electores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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