Micelio

Artículo 139

Gastos De Inhumación

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gastos de inhumación. Los gastos de inhumación de los Oficiales y Suboficiales que fallezcan en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público en la cuantía que determine el Gobierno.

Parágrafo

Cuando el Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares fallecidos en el exterior en servicio activo, el Tesoro Nacional cubrirá los gastos de inhumación .en dólares en cuantía que determine el Ministerio de Defensa). Si a juicio de éste, hubiere lugar al transporte o inhumación en el país, el Tesoro Público pagará los gastos respectivos. Asimismo, el Ministerio de Defensa pagará los pasajes de la viuda e hijos legítimos del Oficial o Suboficial fallecido. Como también la Prima de Instalación de que tratan los Artículos 79 y 80: del presente Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1971