Gastos de inhumación. Los gastos de inhumación de los Oficiales y Suboficiales que fallezcan en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público en la cuantía que determine el Gobierno.
Cuando el Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares fallecidos en el exterior en servicio activo, el Tesoro Nacional cubrirá los gastos de inhumación .en dólares en cuantía que determine el Ministerio de Defensa). Si a juicio de éste, hubiere lugar al transporte o inhumación en el país, el Tesoro Público pagará los gastos respectivos. Asimismo, el Ministerio de Defensa pagará los pasajes de la viuda e hijos legítimos del Oficial o Suboficial fallecido. Como también la Prima de Instalación de que tratan los Artículos 79 y 80: del presente Estatuto.