°. Prima Técnica . El Contralor General de la República, podrá asignar prima técnica a los empleados de los niveles Directivo y Asesor, conforme a lo previsto en los Decretos números 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El Contralor General de la República, podrá reconocer el derecho a devengar prima técnica sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto número 119 de 1988 se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el artículo 6º del mencionado decreto, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una antigüedad mínima de quince (15) años de servicio en la entidad. A partir del 1º de enero de 2025, los siguientes empleos tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal. • Contralor Delegado, Director de Oficina, Secretario Privado, Director, Gerente.
En aplicación de este artículo no se podrán exceder en ningún caso las apropiaciones presupuestales vigentes.