Micelio

Artículo 6

Prima Técnica

Decreto 609 de 2025 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y de la planta transitoria y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prima Técnica . El Contralor General de la República, podrá asignar prima técnica a los empleados de los niveles Directivo y Asesor, conforme a lo previsto en los Decretos números 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El Contralor General de la República, podrá reconocer el derecho a devengar prima técnica sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto número 119 de 1988 se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el artículo 6º del mencionado decreto, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una antigüedad mínima de quince (15) años de servicio en la entidad. A partir del 1º de enero de 2025, los siguientes empleos tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal. • Contralor Delegado, Director de Oficina, Secretario Privado, Director, Gerente.

Parágrafo

En aplicación de este artículo no se podrán exceder en ningún caso las apropiaciones presupuestales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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